La Donación de Propiedad (Hiba) en Dubái es la transferencia legal de la titularidad de la propiedad de una persona a un familiar cercano — sin una venta comercial. Se documenta a través de una escritura de Hiba (donación) notarizada y se registra en el Departamento de Tierras de Dubái (DLD). Un poder notarial puede autorizar a su agente a completar todo el proceso de donación en su nombre — firmando la escritura de donación, asistiendo al DLD y recogiendo la nueva escritura de propiedad a nombre del receptor.
Tasa de donación del DLD — 0,125% para familiares de primer grado
Al transferir una propiedad como donación a un familiar de primer grado (padre, hijo o cónyuge), el Departamento de Tierras de Dubái cobra una tasa de transferencia reducida del 0,125% del valor de la propiedad — en comparación con la tasa estándar del 4% para las ventas comerciales. Esta tasa reducida se aplica únicamente a relaciones familiares directas: padres → hijos, hijos → padres, y entre cónyuges. Los hermanos y otros familiares pagan la tasa estándar del 4%. Se requiere prueba de la relación familiar (libro de familia, certificado de nacimiento o certificado de matrimonio) en el DLD para calificar para la tasa reducida.
Documentos requeridos para la donación de propiedad (Hiba) en el DLD
- Escritura de propiedad electrónica original de la propiedad (descargable a través del portal del DLD)
- Emirates ID y pasaporte válidos del donante (propietario de la propiedad)
- Emirates ID y pasaporte válidos del receptor (familiar)
- Prueba de la relación familiar — libro de familia, certificado de nacimiento o certificado de matrimonio
- Certificado de No Objeción (NOC) del promotor — si la propiedad está en un desarrollo
- Si se usa un poder notarial: poder notarial de Hiba notarizado que nombre la escritura de propiedad específica y el receptor
Yo, el abajo firmante, [Nombre Completo del Donante], nacionalidad: [Nacionalidad], Emirates ID n.o: [XXXXXXX], Pasaporte n.o: [XXXXXXX], por medio del presente autorizo a [Nombre Completo del Apoderado], a completar todos los procedimientos relacionados con la donación (Hiba) de la propiedad: Escritura de Propiedad n.o [XXXXXXX], en [Dirección/Zona], Dubái — a [Nombre Completo del Receptor], [relación con el donante], Emirates ID n.o: [XXXXXXX]. Esto incluye: firmar la escritura de Hiba ante el DLD, asistir a la Oficina del Fiduciario del DLD, pagar las tasas de donación aplicables (0,125% para familiares de primer grado) y recoger la nueva escritura de propiedad emitida a nombre del receptor. Este poder notarial es emitido a través de los Tribunales de Dubái o el Ministerio de Justicia de los EAU mediante videollamada y es válido por un año desde la fecha de notarización a menos que sea revocado antes.
La donación de propiedades entre miembros de familias musulmanas en los EAU está regida por la Ley Federal n.o 28 de 2005 sobre el Estatuto Personal, que regula la Hiba (donación) bajo los principios del derecho islámico: la donación debe ser aceptada por el receptor, entregada y libre de condiciones que beneficien al donante. Para los expatriados no musulmanes, el Decreto Ley Federal n.o 41 de 2024 permite que las transferencias inter vivos y las donaciones estén regidas por la ley del país de origen del donante o por testamentos registrados en el Centro de Servicios de Testamentos del DIFC o en los Tribunales de Dubái. En todos los casos, la escritura de donación debe ser notarizada y registrada en el DLD para ser legalmente efectiva.
Confirmar elegibilidad y preparar documentos
Verificamos que la relación familiar califica para la tasa del DLD del 0,125% y confirmamos que todos los documentos requeridos están en orden antes de redactar.
Redactar y notarizar el poder notarial de Hiba
Usted comparece ante un notario público de los EAU a través de los Tribunales de Dubái o el Ministerio de Justicia de los EAU mediante videollamada — desde cualquier lugar del mundo. Entregado por correo electrónico en horas.
El agente completa la transferencia en el DLD — nueva escritura de propiedad emitida
Su agente asiste a la Oficina del Fiduciario del DLD, firma la escritura de Hiba, paga la tasa de donación y recoge la nueva escritura de propiedad emitida a nombre del receptor. Plazo típico: 2–3 días hábiles.
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Preguntas Frecuentes
Bajo la ley de los EAU, un regalo válido (Hiba) debe ser incondicional e irrevocable una vez aceptado por el receptor. Un POA de donación de propiedad notarizado asegura que la transferencia se realice correctamente.
Sí — el destinatario (donatario) debe aceptar formalmente la donación. Esto se documenta habitualmente en el DLD durante el proceso de transferencia. Se requieren los documentos de identidad de ambas partes.
El poder notarial en sí se prepara y notariza en el mismo día. La cita de transferencia en el DLD puede normalmente reservarse en pocos días. El proceso completo suele requerir entre 3 y 7 días hábiles.
La donación (Hiba) es una transferencia de la titularidad de la propiedad sin pago — el donante no recibe nada a cambio. Una venta implica un precio de compra y el DLD cobra la tasa de transferencia estándar del 4%. Para donaciones a familiares de primer grado (padres, hijos, cónyuges), el DLD cobra una tasa reducida del 0,125% del valor de la propiedad — significativamente inferior a la tasa de venta. La donación está regida por la Ley Federal n.o 28 de 2005 (Estatuto Personal) para las familias musulmanas, mientras que las ventas de propiedades están regidas por la Ley Federal n.o 5 de 1985 (Transacciones Civiles). Una donación una vez aceptada no puede ser revocada según la legislación de los EAU excepto en circunstancias específicas.
No. La tasa de donación reducida del 0,125% se aplica únicamente a familiares de primer grado: padres donando a hijos, hijos donando a padres, y entre cónyuges. Los hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y todos los demás familiares pagan la tasa estándar de transferencia del DLD del 4% — la misma que una venta comercial. Confirmamos la tasa aplicable antes de redactar según su relación familiar específica.
Sí. Un familiar no residente en los EAU puede recibir una propiedad como donación en Dubái, siempre que cumpla los criterios de elegibilidad del DLD para la titularidad de propiedades (nacionales y residentes de países del CCG, y extranjeros en áreas de propiedad plena designadas). El receptor no necesita estar presente en el DLD — el agente del donante puede completar la transferencia en su nombre usando un poder notarial que autorice la recepción de la escritura de propiedad. El receptor debe proporcionar una copia de su pasaporte válido y prueba de la relación familiar.
Sí — una vez que la escritura de propiedad se emite a nombre del receptor en el DLD, se convierte en el pleno propietario legal y puede vender, hipotecar o donar la propiedad como desee. No hay período de tenencia obligatorio impuesto por el DLD después de una transferencia de donación. Sin embargo, algunos prestamistas hipotecarios pueden tener sus propios períodos de espera antes de aceptar una propiedad recién donada como garantía — confirme con el banco específico. Si la donación original era condicional a que la propiedad no se vendiera, esa condición debe documentarse en la propia escritura de donación para ser exigible.
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