Gestionar asuntos patrimoniales requiere precisión. Redacción legal para inventario de bienes y distribución de activos
7 condiciones para una POA de herencia válida en Dubái
- Debe ser emitida por un heredero legítimo, documentado a través de un Certificado de Herencia oficial emitido por un tribunal de los EAU
- El poderdante debe tener plena capacidad legal — mentalmente competente y en edad legal (21+ en los EAU)
- El objeto debe estar claramente definido — especificar exactamente qué está autorizado a hacer el apoderado (vender, cobrar, firmar, representar)
- Identificación completa de ambas partes — pasaportes, Emirates ID y prueba del estado de heredero
- La notarización oficial es obligatoria — dentro de los EAU: a través de los Tribunales de Dubái o el Ministerio de Justicia de los EAU mediante videollamada; fuera de los EAU: notarizados localmente + autenticados por el Ministerio de Asuntos Exteriores + Embajada de los EAU + MoFA de los EAU
- Los documentos que no estén en árabe deben ser traducidos oficialmente por un traductor legal certificado por el Ministerio de Justicia de los EAU
- El período de validez debe ser especificado y verificado antes de proceder — un poder notarial de herencia vencido es rechazado por el DLD y los bancos
Documentos requeridos para una POA de herencia
- Certificado de Herencia (Hukm al-Irth) — emitido por los Tribunales de Dubái o el tribunal competente de los EAU
- Pasaportes válidos y Emirates ID del poderdante (heredero que otorga el poder notarial) y el apoderado
- Certificado de defunción del fallecido (con traducción árabe certificada si fue emitido en el extranjero)
- Escrituras de propiedad, estados de cuenta o documentos de activos relevantes para el patrimonio
- Documentos de autenticación consular — si el poder notarial se firma fuera de los EAU
Nosotros, los abajo firmantes, herederos del difunto [Nombre Completo del Fallecido], por medio del presente nombramos y autorizamos a [Nombre Completo del Apoderado], titular del Pasaporte n.o [XXXXXXX], como nuestro representante legal para actuar en nuestro nombre en todos los asuntos de herencia, incluyendo: completar todos los procedimientos de herencia ante los Tribunales de Dubái y los tribunales de los EAU; cobrar y recibir nuestra parte del patrimonio (efectivo, propiedad, vehículos e inversiones); firmar y ejecutar todos los documentos ante el DLD, bancos de los EAU, RTA, DEWA, Ministerio del Interior y todas las demás entidades gubernamentales y privadas; representarnos en cualquier procedimiento legal relacionado con el patrimonio; y designar abogados donde sea necesario. Este poder notarial es emitido a través de los Tribunales de Dubái o el Ministerio de Justicia de los EAU mediante videollamada y es válido dentro de los EAU desde la fecha de notarización a menos que sea revocado antes.
Herederos extranjeros: la cadena de autenticación requerida para usar su poder notarial en los EAU
Si es un heredero residente fuera de los EAU y necesita emitir un poder notarial de herencia: (1) Notarice el poder notarial con un notario con licencia en su país de residencia; (2) Autentique con el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país; (3) Autentique en la Embajada de los EAU en su país; (4) Autentique nuevamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores (MoFA) de los EAU en Dubái. Todos los documentos que no estén en árabe deben ser traducidos por un traductor certificado por el Ministerio de Justicia de los EAU. Alternativamente — evite toda esta cadena notarizando directamente a través de los Tribunales de Dubái o el Ministerio de Justicia de los EAU mediante videollamada desde cualquier lugar del mundo.
Los asuntos de herencia en los EAU para residentes musulmanes están regidos por la Ley Federal n.o 28 de 2005 sobre el Estatuto Personal, que aplica las normas de herencia del derecho islámico. Para los expatriados no musulmanes, el Decreto Ley Federal n.o 41 de 2024 permite que los testamentos registrados en el Centro de Servicios de Testamentos del DIFC o en los Tribunales de Dubái gobiernen la distribución de activos. En cualquier caso, un poder notarial de herencia debe hacer referencia al Certificado de Herencia (Hukm al-Irth) emitido por el tribunal competente como base de la autoridad del apoderado. Un poder notarial emitido sin un Certificado de Herencia de respaldo será rechazado por el DLD y los bancos de los EAU.
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Preguntas Frecuentes
No. Cada heredero puede otorgar su propio poder notarial al mismo representante, o varios herederos pueden autorizar conjuntamente a una sola persona en un único documento notarizado.
Sí, pero debe estar autenticada por MOFA y posiblemente autenticada por la embajada según el país de destino.
El Certificado de Herencia (Hukm al-Irth) es un documento oficial del tribunal que enumera a todos los herederos legítimos y sus participaciones en el patrimonio. Es el documento previo necesario para cualquier transacción de herencia en Dubái — el DLD, los bancos, la RTA y todas las autoridades lo requieren antes de procesar solicitudes relacionadas con el patrimonio. Para obtenerlo en Dubái: presente una solicitud en la sección de Estatuto Personal de los Tribunales de Dubái con el certificado de defunción, el libro de familia y los documentos de identificación de los herederos. Para los expatriados no musulmanes, el Centro de Servicios de Testamentos del DIFC tramita el documento equivalente para patrimonios cubiertos por un testamento registrado.
Sí — un solo poder notarial de herencia puede cubrir tanto inmuebles como cuentas bancarias, siempre que ambos estén explícitamente nombrados o descritos en el documento. Para el DLD (inmueble): el poder notarial debe hacer referencia al número(s) específico(s) de escritura de propiedad. Para los bancos: el poder notarial debe nombrar cada banco y, cuando sea posible, el número de cuenta. Algunos bancos requieren que el apoderado visite la sucursal en persona con el poder notarial notarizado original — una copia escaneada o PDF no es aceptada por la mayoría de los bancos de los EAU para reclamaciones de herencia. Redactamos poderes notariales de herencia para cubrir todos los tipos de activos en un solo documento donde sea posible.
Sí. Cada heredero puede emitir un poder notarial de herencia por separado — no todos necesitan firmar el mismo documento. Los herederos en los EAU: notarizar a través de los Tribunales de Dubái o el Ministerio de Justicia de los EAU mediante videollamada. Los herederos en el extranjero: notarizar localmente, luego pasar por la cadena de autenticación completa (MoFA local → Embajada de los EAU → MoFA de los EAU), o notarizar directamente a través del servicio de videollamada del Ministerio de Justicia de los EAU desde el extranjero — esto evita completamente la cadena de autenticación. Todos los poderes notariales individuales se presentan juntos a la autoridad correspondiente (DLD, banco, etc.) junto con el Certificado de Herencia.
Sí, pero solo si el poder notarial otorga explícitamente autoridad de venta y nombra la propiedad específica. El DLD requiere: (1) la palabra vender (بيع) explícitamente en el poder notarial; (2) el número específico de escritura de propiedad, número de parcela y zona; (3) confirmación de que el vendedor tiene una cuenta bancaria en los EAU a su nombre para recibir los ingresos de la venta (según la Circular n.o 29/R/2025); (4) una verificación electrónica exitosa a través de los portales gubernamentales oficiales del DLD. Un poder notarial de herencia sin estos elementos específicos será rechazado por la Oficina del Fiduciario del DLD. Redactamos poderes notariales de herencia para incluir todas las cláusulas requeridas por el DLD cuando se prevé la venta de la propiedad.
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