Poder Notarial para Compra de Inmueble en Dubái

¿Compra una propiedad en Dubái y no puede asistir? Redactamos un poder de compra que cubre el SPA, el registro ante el DLD, pagos autorizados y facultades de entrega para propiedades terminadas o sobre plano.

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Dubai Courts - محاكم دبيDubai Land Department - دائرة الأراضي والأملاكRoads and Transport Authority RTAUAE Ministry of Foreign Affairs - وزارة الخارجيةMinistry of Human Resources and EmiratisationUAE Ministry of Justice - وزارة العدلRental Disputes Center Dubai - مركز فض المنازعات الإيجاريةDubai Courts - محاكم دبيDubai Land Department - دائرة الأراضي والأملاكRoads and Transport Authority RTAUAE Ministry of Foreign Affairs - وزارة الخارجيةMinistry of Human Resources and EmiratisationUAE Ministry of Justice - وزارة العدلRental Disputes Center Dubai - مركز فض المنازعات الإيجارية

Un poder de compra inmobiliaria en Dubái permite al representante ejercer las facultades de adquisición otorgadas expresamente por el comprador. Según se trate de una propiedad terminada o sobre plano, puede incluir la firma de documentos de compra, el registro ante el DLD o registro inicial, pagos autorizados, gestiones con el promotor, la entrega y la recepción de documentos. El poder debe centrarse en la adquisición y en las facultades necesarias para esa compra, sin añadir facultades ajenas de venta, hipoteca o donación. El DLD publica actualmente una vigencia de cinco años desde la notarización para un poder usado en una compra, sujeta a los requisitos vigentes al completar la operación.

Qué está autorizado a hacer su agente — Adquisición y registro

  • Representarle en la compra del inmueble identificado.
  • Firmar los documentos de compra o compraventa aplicables cuando esté expresamente autorizado.
  • Completar los trámites ante el DLD o de registro inicial aplicables a la compra.
  • Acudir a los procedimientos del Real Estate Registration Trustee cuando proceda.
  • Pagar tasas de registro y de la operación cuando esté expresamente autorizado.
  • Preparar, entregar o gestionar instrumentos de pago de la compra solo cuando esté expresamente autorizado y sea aceptado por el banco y el proceso de la operación.
  • Completar gestiones con el promotor o aprobaciones relacionadas con la compra cuando proceda.

Facultades de entrega y representación

  • Recibir la propiedad cuando el poder incluya la facultad de entrega.
  • Firmar los documentos de entrega correspondientes cuando esté expresamente autorizado.
  • Inspeccionar la propiedad o coordinar la inspección cuando esté autorizado.
  • Firmar reconocimientos, actas de inspección/snagging o documentos de liquidación solo si el poderdante concede deliberadamente esa facultad.
  • Gestionar suministros u otros servicios posteriores a la compra cuando esté autorizado.
  • Recibir las llaves y los documentos disponibles en la etapa correspondiente.
  • Tratar con el promotor, DLD, Trustee, proveedores de servicios o bancos solo en la medida necesaria para los pasos de compra y entrega autorizados.

Alcance de un POA de compra

Un poder de compra debe centrarse en adquirir y registrar el inmueble correspondiente. No otorga automáticamente al representante facultades para venderlo, donarlo o hipotecarlo posteriormente. Si se compra una participación, el poder debe indicar la cuota y las personas a cuyo nombre se registrará la titularidad, cuando proceda. Cualquier facultad futura de disposición debe analizarse y redactarse por separado.

Poder de compra específico para la operación

  • Vincula las facultades del representante a la adquisición identificada.
  • Puede cubrir registro, pagos autorizados y entrega sin añadir facultades de venta o hipoteca.
  • El DLD publica actualmente una vigencia de cinco años desde la notarización para los poderes de compra.

Facultades amplias o poco claras

  • Puede otorgar facultades ajenas a la adquisición prevista.
  • Puede generar incertidumbre para el promotor, DLD, Trustee, banco u otra entidad receptora.
  • No debe utilizarse para añadir facultades futuras de venta, donación o hipoteca que el comprador no necesita.

Tasas de registro que su agente paga en su nombre

El poder debe autorizar al agente a pagar las tasas de registro y administrativas devengadas por la operación. Son cargos gubernamentales abonados directamente al Departamento de Tierras de Dubái — no son nuestros honorarios.

1

Enviar los datos del inmueble y de las partes

Envíe la información disponible del inmueble, los datos de pasaporte/identificación del comprador y representante según corresponda, y el documento de titularidad o compra pertinente.

2

Redactamos el poder nombrando la propiedad y los actos autorizados

El borrador es bilingüe árabe-inglés, nombra la unidad en su totalidad y expone las facultades de adquisición, entrega y representación con la restricción de alcance indicada.

3

Utilizar la vía de notarización aplicable

Preparamos el poder para el canal oficial de notarización adecuado. La posibilidad de otorgarlo en línea, a distancia o presencialmente depende del servicio notarial, los documentos de identidad y las circunstancias del poderdante. Un poder emitido fuera de los EAU debe completar la legalización aplicable antes de su uso ante el DLD.

4

Su agente completa la compra y el registro

El agente firma los documentos de compra, acude a la oficina del Fiduciario de Registro, completa la transferencia a su nombre y recoge la escritura.

Documentos requeridos — Propiedad lista o sobre plano

Compra de propiedad lista al propietario actual

  • Escritura de la propiedad emitida a nombre del propietario actual
  • Pasaporte y datos de identificación del comprador y representante según corresponda.

Compra de propiedad en construcción a un promotor

  • Contrato de compraventa (SPA), o el contrato de venta inicial registrado en el Departamento de Tierras de Dubái
  • Pasaporte y datos de identificación del comprador y representante según corresponda.

Compras sobre plano y registro inmobiliario inicial

En una compra sobre plano, el registro no sigue exactamente la misma vía que la transferencia final de una propiedad terminada. El sistema de registro inicial del DLD registra contratos de venta sobre plano y otras actuaciones aplicables antes de su transferencia final al Registro Inmobiliario. El DLD indica actualmente que el SPA debe registrarse en el registro provisional dentro de los 90 días siguientes a su firma. El promotor y el proceso DLD/Oqood determinan los documentos emitidos en cada etapa, por lo que el poder debe cubrir los pasos pertinentes sin prometer un Title Deed final antes de la fase de registro correspondiente.

Datos de la propiedad necesarios para la redacción

  • Tipo de propiedad — apartamento, villa o terreno
  • Zona y nombre del proyecto
  • Número municipal
  • Número de parcela
  • Número y nombre del edificio
  • Número de propiedad o unidad y número de planta
  • Número de aparcamiento, si está asignado
  • La participación adquirida, cuando la compra sea de una participación y no de la propiedad completa

Separe las facultades de compra de futuras facultades de disposición

Nuestra redacción de compra se limita a las facultades de adquisición, registro, pagos autorizados y entrega que el comprador realmente necesita. Comprar un inmueble para el poderdante no significa que el representante deba tener además facultades para venderlo, donarlo o hipotecarlo después. Esas facultades de mayor riesgo solo se incluyen si el poderdante las solicita expresamente y la redacción es adecuada para la operación prevista.

Preguntas Frecuentes

Sí. Un poder de compra notarizado puede autorizar al apoderado a firmar los documentos de adquisición y completar los trámites de registro ante el DLD, el Trustee Centre o el promotor que estén comprendidos en el poder. En la transferencia de un inmueble terminado, esto puede incluir la recepción del título electrónico después del registro. En inmuebles sobre plano, la operación sigue el procedimiento aplicable de registro inicial/Oqood hasta que el inmueble llegue a la fase de registro definitivo del título.

Si el poder se notariza dentro de los EAU mediante una vía notarial aplicable, no se trata como un poder emitido en el extranjero sujeto a la cadena de legalización extranjera. Para un poder emitido fuera de los EAU, el DLD indica que debe ser ratificado por el notario y el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, la Embajada de los EAU allí y, finalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores de los EAU antes de usarse ante el DLD.

El contrato de compraventa (SPA), o el contrato de venta inicial registrado en el Departamento de Tierras de Dubái. En esa fase aún no existe escritura — se emite una vez completada la propiedad y registrada la titularidad a su nombre.

Sí. El poder indica la participación adquirida y, cuando la propiedad se registre conjuntamente, nombra a las partes a cuyo nombre se inscribirá la titularidad.

Elija una persona de confianza o un profesional elegible que pueda realizar los actos necesarios y cuyo nombramiento sea aceptable para el notario y las autoridades receptoras pertinentes. No debe afirmarse de forma universal que la nacionalidad o residencia del apoderado sea irrelevante, y los requisitos de presencia pueden variar según el canal de la operación. Confirmamos los requisitos prácticos de la vía DLD/promotor antes de redactar.

Sí. Si la entrega forma parte del plan del comprador, el poder de compra puede incluir expresamente inspección, documentos de entrega, llaves y trámites relacionados con el promotor. Si el comprador ya es propietario y solo necesita que alguien reciba la unidad, suele ser más claro un poder de entrega separado y más limitado.

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