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Donación de Propiedad en Dubái a Familiar de Primer Grado — Tarifa 0.125% | E-Notary Dubai

Cómo transferir una propiedad como donación en Dubái entre familiares de primer grado por solo el 0.125% — condiciones del DLD y documentos requeridos.

· Actualizado ene 2026

¿Qué es una Donación de Propiedad en Dubái?

Una donación de propiedad (هبة عقارية) en Dubái es la transferencia de titularidad de una propiedad de una persona a un familiar de primer grado — sin precio de venta — a través del Departamento de Tierras de Dubái (DLD). Cuando se realiza correctamente entre familiares de primer grado, la tarifa de transferencia del DLD es solo el 0.125% del valor de la propiedad.

  • De padre o madre a hijo o hija
  • De hijo o hija a padre o madre
  • Escritura de título original de la propiedad

¿Quién Tiene Derecho a la Tarifa del 0.125%?

Esposo a esposa (y viceversa). Padre o madre a hijo o hija. Hijo o hija a padre o madre. Los familiares de segundo grado (hermanos, abuelos, tíos/tías, primos) no califican para la tarifa del 0.125%. Las donaciones entre ellos se tratan como una venta al 4%.

  • Copias de pasaporte del donante y del receptor
  • Visa de residencia de los EAU y Emirates ID (si son residentes de los EAU)
  • Certificado de No Objeción (NOC) del promotor (para propiedades sobre plano o en régimen de propiedad horizontal)

¿Puede Usarse un POA en la Donación de Propiedad?

Sí. Si el donante o el receptor no puede presentarse en el DLD, un representante autorizado puede completar la transferencia en su nombre mediante un POA de donación de propiedad notarizado. El POA debe mencionar específicamente la propiedad y la transacción de transferencia por donación.

  • POA de Donación de Propiedad (si alguna de las partes no puede estar presente en el DLD)
  • Certificado de matrimonio o nacimiento que prueba la relación de primer grado

Preguntas Frecuentes

Sí. Si el donante o el receptor está fuera de los EAU, se puede usar un POA especial para autorizar a un representante local a completar la transacción en DLD. El POA debe nombrar específicamente la propiedad y cumplir con los requisitos del Circular No. 29/R/2025.

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